El Gobierno colombiano prohibió importar mercancías producidas mediante explotación laboral

El Decreto 1444 de 2026 busca respaldar la protección constitucional del empleo digno e integra directamente los convenios internacionales vigentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La medida responde, entre otros factores, al arancel de 12,5% que Estados Unidos impuso al país.

El Gobierno nacional firmó el Decreto 1444 de 2026, que prohíbe la importación de mercancías elaboradas total o parcialmente con trabajo forzoso u obligatorio. La medida busca impedir el ingreso de esos productos a Colombia y responde, entre otros factores, al arancel de 12,5% que Estados Unidos impuso al país por considerar insuficientes sus esfuerzos contra esa práctica.

La prohibición alcanza toda la cadena de suministro: extracción, cultivo, cosecha, manufactura, ensamble, procesamiento y acabado. Los bienes vinculados con esas formas de explotación serán considerados mercancías prohibidas y quedarán sujetos a controles, procedimientos y consecuencias jurídicas establecidos en la Ley 2586 de 2026 y en las normas aduaneras aplicables. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) será la entidad encargada de hacer cumplir la norma. También ejercerá sus facultades de control y fiscalización, incluido el posible decomiso de los productos que incumplan la prohibición.

Las excepciones previstas

El Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Colombia mediante la Ley 23 de 1967, define el trabajo forzoso u obligatorio como todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena y para el cual no se haya ofrecido voluntariamente. El convenio excluye de esa categoría el servicio militar obligatorio destinado a labores de carácter exclusivamente militar, las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos y los trabajos derivados de una condena judicial, siempre que se realicen bajo la vigilancia y el control de las autoridades públicas y que la persona condenada no sea cedida ni puesta a disposición de particulares, empresas o personas jurídicas privadas. También contempla excepciones en casos de fuerza mayor y para pequeños trabajos comunales de interés directo para la colectividad.

La prohibición se apoya en el artículo 17 de la Constitución Política, que establece: «Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas». Además, el artículo 25 reconoce el trabajo como un derecho y una obligación social que goza de especial protección del Estado. El artículo 53 señala que los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna, mientras que el artículo 93 regula la prevalencia de determinados tratados internacionales de derechos humanos en el orden interno.

El arancel estadounidense y la notificación a socios comerciales

Este nuevo decreto se implementó después de que la administración estadounidense incluyera a Colombia en una lista de países gravados con un arancel del 12,5%, bajo el argumento de que sus medidas para combatir el trabajo forzoso eran insuficientes durante el 23 de julio. Ante esa medida, el gobierno de Abelardo de la Espriella inició las labores para que Estados Unidos levante esa tarifa mediante la prohibición de importar bienes producidos en esas condiciones.

El proyecto de la norma estuvo disponible para comentarios ciudadanos y de grupos de interés en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entre el 11 y el 15 de agosto de 2026. La implementación del decreto se justificó por la necesidad de impedir oportunamente el ingreso de mercancías vinculadas con violaciones graves de derechos humanos, con el fin de evitar que más personas sigan siendo explotadas por condiciones que afecten su calidad de vida y dignidad.

La presidenta ejecutiva de la Cámara de Comercio Colombo Americana, Maria Claudia Lacouture, celebró el avance hacia un comercio responsable. En el mensaje que publicó a través de sus redes sociales indicó lo siguiente: «Valoramos las garantías de verificación, defensa y reconocimiento de la debida diligencia empresarial que incorpora la norma. Su implementación, con procedimientos claros y controles focalizados, será clave para cumplir este propósito, al tiempo que se asegura y mejora el acceso oportuno a los insumos, materias primas y equipos que necesita la producción nacional, fortaleciendo su competitividad».