El Gobierno actualizó las reglas para autorizar y comercializar organismos genéticamente modificados
Una resolución del Ministerio de Economía establece un nuevo marco regulatorio para las actividades vinculadas a OGM y fija plazos de evaluación para su liberación experimental y autorización comercial.
El Gobierno nacional aprobó un nuevo marco regulatorio para las actividades relacionadas con organismos genéticamente modificados (OGM) destinados a usos agropecuarios, agroalimentarios y agroindustriales. La medida fue formalizada a través de la Resolución 255/2026 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial, que actualiza los lineamientos para la liberación experimental de estos organismos y su eventual comercialización.
La normativa establece que toda actividad que involucre organismos genéticamente modificados, así como sus productos y subproductos derivados, deberá contar con una autorización previa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. El objetivo de la medida es ordenar el proceso de evaluación y establecer criterios claros para el análisis de bioseguridad, aptitud alimentaria y efectos en la producción y el comercio.
Para otorgar la autorización comercial de un OGM, el nuevo esquema establece tres instancias de evaluación. La primera consiste en un análisis de riesgo para el agroecosistema, que estará a cargo de la Coordinación de Innovación y Biotecnología y de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA). Esta evaluación busca determinar si el organismo puede liberarse en el ambiente sin generar riesgos para los sistemas productivos o los ecosistemas.
La segunda instancia corresponde a la evaluación de aptitud alimentaria para consumo humano y animal, que será realizada por la Coordinación General de Biotecnología del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Este análisis tiene como finalidad verificar la inocuidad de los productos derivados de los organismos modificados genéticamente.
La tercera evaluación estará orientada a analizar los impactos en la producción y en la comercialización de los productos. Este dictamen será elaborado por la Dirección de Políticas de Mercados de la Secretaría de Agricultura, que evaluará las posibles consecuencias económicas o comerciales derivadas de la autorización.
La resolución también fija plazos máximos para cada una de estas evaluaciones. Los análisis de bioseguridad y aptitud alimentaria deberán completarse en un período de hasta 120 días hábiles, mientras que el dictamen sobre los impactos comerciales tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles.
El nuevo marco regulatorio contempla además diferentes tipos de autorizaciones comerciales según el uso previsto para los organismos genéticamente modificados. Entre ellas se incluyen autorizaciones para todo uso, permisos para usos específicos declarados por los solicitantes y autorizaciones vinculadas a acuerdos internacionales de bioseguridad en materia de biotecnología.
En este último punto, la normativa incorpora los compromisos asumidos por Argentina en acuerdos regionales de cooperación en bioseguridad, como el Memorando de Entendimiento con Brasil y el acuerdo multilateral firmado junto a Brasil, Paraguay y Uruguay para el desarrollo de una red internacional de bioseguridad.
La resolución también establece mecanismos de control y sanción en caso de incumplimientos. Cualquier liberación o comercialización de organismos genéticamente modificados sin autorización previa podrá derivar en la intervención inmediata de los materiales involucrados e incluso en su destrucción. Además, ante infracciones graves, la Secretaría de Agricultura podrá impedir al responsable obtener nuevas autorizaciones por un plazo de hasta cinco años.
En paralelo, el SENASA y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) quedarán habilitados para aplicar sanciones dentro de sus respectivas áreas de competencia cuando se detecten irregularidades en la utilización o comercialización de estos organismos.
Con esta medida, el Gobierno derogó la Resolución 763/2011 del entonces Ministerio de Agricultura, que hasta ahora regulaba las actividades vinculadas con los organismos genéticamente modificados. Según el texto oficial, el nuevo marco busca actualizar la normativa frente al avance de la biotecnología moderna y agilizar los procedimientos de evaluación mediante plazos definidos y criterios adaptados a los distintos usos de los OGM. La resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.