Colombia: la Justicia confirmó una multa contra Gustavo Petro por desacato

Un tribunal ratificó la sanción contra el presidente por no retractarse de acusaciones públicas contra un empresario de la salud. Deberá pagar casi $18 millones en un plazo de cinco días.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó una multa contra el presidente de Colombia, Gustavo Petro, por incumplir una orden judicial que le exigía retractarse y ofrecer disculpas públicas al gerente de la empresa de salud Coosalud, Jaime Miguel González Montaño.

Según consignó Infobae, la sanción fue fijada en 10 salarios mínimos legales mensuales, equivalentes a $17.509.050, y deberá ser abonada dentro de los cinco días posteriores a la notificación.

El fallo establece que, en caso de incumplimiento, se iniciará un proceso de cobro coactivo para garantizar el pago de la multa. La decisión modifica parcialmente una sanción previa, que había sido establecida en 15 salarios mínimos.

La causa se originó a partir de una acción de tutela presentada por González Montaño, quien denunció la vulneración de sus derechos al buen nombre, la honra y el debido proceso, luego de que el mandatario lo calificara públicamente como “bandido” y lo acusara de apropiarse de recursos del sistema de salud.

El conflicto se remonta a declaraciones realizadas por Petro en medios de comunicación y redes sociales, en las que vinculó al directivo con presuntos hechos de corrupción en Coosalud EPS.

El tribunal determinó que el presidente incumplió dos fallos de tutela que ordenaban la retractación en un plazo de cinco días, y consideró probado el desacato a la orden judicial.

En ese sentido, la sentencia subraya que la retractación tenía como finalidad restablecer el buen nombre y la presunción de inocencia del demandante en el ámbito público, hasta tanto exista una decisión judicial sobre los hechos denunciados.

Durante el proceso, la defensa del mandatario argumentó la imposibilidad jurídica de retractarse y planteó riesgos de autoincriminación. Sin embargo, el tribunal rechazó estos planteos y sostuvo que no constituyen justificación válida para incumplir una orden judicial.

La resolución también aclara que el fuero presidencial no impide la imposición de sanciones por desacato, al tratarse de medidas de carácter correccional y no penal.

En abril de 2026, Petro reiteró públicamente sus acusaciones, lo que fue interpretado por la Justicia como una confirmación del incumplimiento de la orden de retractación.

El caso se inscribe en un contexto más amplio de debate sobre la gestión del sistema de salud en Colombia, particularmente en relación con las Empresas Promotoras de Salud (EPS), que han sido objeto de intervenciones estatales y un aumento en las acciones judiciales.

De acuerdo con el fallo, las denuncias sobre posibles irregularidades deben canalizarse a través de los mecanismos institucionales correspondientes, sin que ello habilite a realizar acusaciones públicas sin respaldo judicial.

La decisión deja firme la sanción económica contra el presidente y reafirma la obligación de cumplir con las órdenes judiciales, al tiempo que no impide la continuidad de eventuales investigaciones sobre el manejo de los recursos en el sistema de salud colombiano.