Atención contadores e inmobiliarias: la UIF aplica nuevas medidas de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
La iniciativa busca cumplir con las normativas nacionales e internacionales, incluidas las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
La Resolución 42/2024 emitida por la Unidad de Información Financiera (UIF), este lunes en el Boletín Oficial, estableció los nuevos requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo que deben ser adoptados y aplicados por los Contadores Públicos matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
El texto oficial establece entonces las obligaciones que los Contadores Públicos tienen con relación a la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, así como las medidas que deben implementar para cumplir con dichas obligaciones de acuerdo con las normativas nacionales e internacionales, incluidas las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Actividades específicas
Compra y venta de bienes inmuebles (más de 700 SMVM)
Administración de bienes y/o activos (más de 150 SMVM)
Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores (más de 50 SMVM)
Organización de aportes para la creación, operación o administración de personas jurídicas
Creación, operación o administración de personas jurídicas
Compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas
Confección de informes de auditoría de estados contables (Resolución Técnica N.º 37 de la FACPCE) a entidades con ingresos iguales o superiores a 4000 SMVM.
Sector inmobiliario
Asimismo, por medio de la Resolución 43/2024, se establecieron nuevos requisitos para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT) en el sector inmobiliario. La resolución se aplica a los agentes y corredores inmobiliarios matriculados, así como a las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario.
Puntos clave de la resolución
Enfoque basado en riesgo: los Sujetos Obligados deben implementar un Sistema de Prevención de LA/FT basado en el riesgo, que identifique, evalúe, monitoree, administre y mitigue los riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos.
Debida diligencia: los Sujetos Obligados deben realizar una Debida Diligencia a sus Clientes, que incluya la identificación, verificación y evaluación del riesgo de LA/FT asociado a cada uno de ellos.
Reportes de Operaciones Sospechosas: los Sujetos Obligados deben reportar a la UIF las operaciones que consideren sospechosas de LA/FT.
Reportes Sistemáticos: los Sujetos Obligados deben remitir a la UIF información sobre sus Clientes y operaciones, de acuerdo a los regímenes informativos establecidos.
La resolución tiene como objetivo mejorar la prevención del LA/FT en el sector inmobiliario, a través de la implementación de un enfoque basado en riesgo y el fortalecimiento de las medidas de Debida Diligencia.