ARCA redefine el sistema de notificaciones aduaneras: qué cambia y quiénes deberán inscribirse de forma obligatoria
La Resolución General 5793/2025 establece un nuevo esquema para el uso del SICNEA y del Domicilio Fiscal Electrónico. Importadores, exportadores y auxiliares del comercio exterior quedan alcanzados por la adhesión obligatoria.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avanzó con una modificación estructural en los mecanismos de comunicación aplicados a los procedimientos aduaneros. A través de la Resolución General 5793/2025, publicada este miércoles, el organismo dispuso la adhesión obligatoria al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) para todos los actores que intervienen de manera directa en operaciones de comercio exterior.
El cambio no solo consolida al SICNEA como herramienta prioritaria para enviar actos administrativos y avisos vinculados al control aduanero, sino que redefine el rol del Domicilio Fiscal Electrónico. A partir de ahora, quienes posean CUIT pero aún no hayan formalizado su incorporación al sistema serán notificados inicialmente en ese domicilio, que se considerará validado ante el servicio aduanero.
Según reconstruyó Ámbito, la resolución surge tras detectar dificultades en la operatoria habitual del SICNEA y la necesidad de contar con instancias alternativas de notificación que mantengan plena validez jurídica. Por esta razón, ARCA habilitó el uso del Domicilio Fiscal Electrónico como un canal complementario para garantizar la recepción fehaciente de las comunicaciones.
La medida forma parte de la estrategia de digitalización impulsada por el Gobierno, orientada a agilizar trámites, fortalecer la trazabilidad documental y asegurar el derecho de defensa. En este marco, la resolución sustituye el artículo 2° de la normativa vigente y confirma que todos los actos aduaneros —incluidos los previstos en el Código Aduanero— podrán emitirse por SICNEA, incorporando un código HASH para preservar la integridad de los documentos digitales.
Otro punto clave es la ampliación del universo de sujetos obligados. Deberán adherirse sí o sí los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, las entidades que otorgan garantías, importadores, exportadores, apoderados y abogados que actúen ante la Aduana. Para quienes no integran estos grupos, la inscripción será optativa y se realizará mediante un formulario disponible en el micrositio institucional.
La norma también establece un procedimiento específico para quienes aún no hayan constituido domicilio electrónico SICNEA. La primera notificación se enviará al Domicilio Fiscal Electrónico, y el destinatario contará con un plazo de diez días para completar la adhesión. Si no lo hace, podrá enfrentar sanciones previstas en los artículos 1004 y 1013 inciso h) del Código Aduanero. Las comunicaciones posteriores también podrán remitirse a ese domicilio.
Para los actores sin CUIT, las notificaciones deberán tramitarse por los medios tradicionales contemplados en el Código Aduanero. En todos los casos, la Aduana deberá dejar constancia en el sistema interno mediante el acta correspondiente del módulo “Registro SICNEA”, certificando el resultado de cada notificación.