Colombia redujo la jornada laboral a 42 horas semanales
La última etapa del cronograma comenzó a regir el 15 de julio y obliga a las empresas a reorganizar horarios, turnos y sistemas de control. El salario mensual no se modifica, pero aumenta el valor de la hora ordinaria y cambia el cálculo de las horas extras.
Colombia completó la reducción gradual de la jornada máxima legal, que desde el 15 de julio de 2026 quedó establecida en 42 horas semanales. La medida alcanza a los trabajadores vinculados mediante contratos laborales y representa un desafío para las empresas, que deberán adaptar sus turnos, reglamentos internos, costos y mecanismos de registro.
La modificación tiene su origen en la Ley 2101 de 2021, que estableció una disminución progresiva desde las 48 horas semanales. El límite bajó a 47 horas en 2023, a 46 durante 2024 y a 44 en 2025, hasta completar este año la última etapa prevista por la normativa.
La jornada de 42 horas se aplica a los trabajadores de los sectores público y privado que tengan una relación laboral, incluidas las empleadas domésticas de tiempo completo. Quedan excluidas las personas contratadas mediante prestación de servicios y existen regímenes especiales para cargos de dirección, confianza y manejo, determinadas tareas discontinuas, vigilancia, seguridad privada y actividades sanitarias.
Según informó El Colombiano, empleadores y trabajadores podrán acordar la distribución de las horas en un máximo de seis días por semana, garantizando al menos una jornada de descanso. La legislación permite cumplir entre cuatro y nueve horas diarias, por lo que superar las ocho horas en un día no implica necesariamente el pago de extras si el promedio semanal permanece dentro del máximo legal.
La reducción no habilita a las empresas a disminuir el salario mensual. Al mantenerse la remuneración y reducirse la cantidad de horas trabajadas, aumenta el valor de la hora ordinaria. En el caso de una persona que perciba el salario mínimo de $1.750.905, sin contar el auxilio de transporte, el valor aproximado de la hora pasa de $7.959 a $8.338.
El límite para las horas extras continúa siendo de dos diarias y doce semanales, pero ahora comienzan a contabilizarse después de completar la hora 42. Por lo tanto, la suma de la jornada ordinaria y el trabajo suplementario no podrá superar las 54 horas semanales. Las empresas también deberán conservar un registro detallado de las horas adicionales y ponerlo a disposición del trabajador.
La nueva jornada coincide con otros cambios introducidos por la reforma laboral. El trabajo realizado entre las 19:00 y las 6:00 se considera nocturno y debe remunerarse con un recargo del 35%. Además, desde el 1 de julio de 2026, las tareas desarrolladas durante domingos, feriados o días de descanso pactados tienen un adicional del 90%, porcentaje que llegará al 100% en julio de 2027.
La finalización del cronograma también elimina la obligación empresarial de conceder el denominado Día de la Familia y las dos horas semanales destinadas a actividades recreativas, deportivas, culturales o de capacitación en compañías con más de 50 empleados. Sin embargo, las organizaciones podrán mantener voluntariamente esos beneficios.
Los principales desafíos se presentan en sectores intensivos en mano de obra o que necesitan operar de manera continua, como el comercio, la industria, la construcción, la logística, la hotelería, la salud, la energía y el agro. Las empresas deberán reorganizar procesos, incorporar turnos rotativos y utilizar nuevas tecnologías para evitar que la reducción horaria genere sobrecarga laboral, uso permanente de horas extras o incrementos excesivos de costos.