La Justicia electoral descartó reimprimir la Boleta Única en Buenos Aires y Espert seguirá figurando en la papeleta

La Cámara Nacional Electoral rechazó el pedido de La Libertad Avanza para modificar la Boleta Única de Papel en la provincia de Buenos Aires, tras la renuncia de varios de sus candidatos. El tribunal argumentó que los plazos y condiciones técnicas hacen imposible realizar cambios antes de los comicios del 26 de octubre.

La Cámara Nacional Electoral resolvió no hacer lugar al planteo presentado por la alianza La Libertad Avanza para reimprimir la Boleta Única de Papel (BUP) en el distrito bonaerense, luego de las renuncias de tres postulantes a diputados nacionales. De esta manera, la boleta mantendrá la imagen de José Luis Espert, quien dejó su candidatura en medio de un escándalo por sus vínculos con un empresario condenado por narcotráfico. En su lugar no figurará Diego Santilli, pese a haber sido propuesto por el espacio.

El tribunal, que sí validó el reordenamiento interno de la lista, sostuvo que la solicitud de reimpresión se tornó de “cumplimiento imposible” por razones materiales y de tiempo. Faltan menos de dos semanas para las elecciones generales del 26 de octubre, y la logística electoral ya está en marcha.

El conflicto comenzó cuando los apoderados del frente solicitaron una actualización de la BUP con la nueva nómina de candidatos, argumentando que era necesario garantizar la transparencia y el derecho de los votantes a elegir con información actualizada. Sin embargo, la Junta Electoral Nacional del distrito Buenos Aires rechazó el planteo, señalando que los informes técnicos y el cronograma electoral impedían cualquier modificación sin poner en riesgo la organización del proceso.

La decisión fue apelada por los representantes del espacio libertario, quienes cuestionaron que la imposibilidad material alegada se debía, según su interpretación, al accionar de la propia autoridad electoral, que habría demorado la resolución hasta llevar los plazos al límite. El fiscal interviniente coincidió con el rechazo: advirtió que resultaba inviable, en términos prácticos, “oficializar un nuevo modelo de boleta, exhibirlo en audiencia, aprobarlo, reimprimirlo, controlar, preparar y distribuir los casi cuarenta mil talonarios” sin afectar la normal realización del acto electoral.

Según datos difundidos por Infobae, la resolución del tribunal se enmarca en la implementación del nuevo sistema de Boleta Única de Papel, establecido por la ley 27.781. El informe de los secretarios electorales de la Junta bonaerense confirmó que el 8 de octubre finalizó la recepción de los 38.760 talonarios de boletas y que el control del material ya estaba prácticamente completo.

El Correo Oficial informó además que el plazo para iniciar la distribución del material electoral vencía el 16 de octubre, y que la impresión de nuevas boletas requería al menos cinco días, lo que tornaba imposible cualquier reimpresión posterior al 10 de octubre. El fallo de la Cámara lo deja explícito: “El plazo para que fuera materialmente posible disponer la reimpresión solicitada ya se encontraba vencido (el pasado viernes 10 de octubre) cuando la causa fue elevada a esta Cámara, y más aún cuando quedó en condiciones de ser tratada, el domingo 12 de este mes”.

En su análisis, el tribunal subrayó que, en materia electoral, prevalece la necesidad de certeza y resolución rápida de los conflictos, dado que estos trascienden los intereses partidarios y pueden afectar el normal desenvolvimiento institucional. También destacó que los recurrentes no discutieron los plazos mínimos informados por el Correo ni explicaron cómo podría garantizarse el control del material con los nuevos talonarios en tan corto tiempo, teniendo en cuenta que se trata de más de 14 millones de boletas distribuidas en 38.760 mesas.

“La cuestión ha perdido virtualidad y se ha tornado abstracta”, concluye el fallo, al señalar que no existe posibilidad material ni interés jurídico actual en ordenar una nueva impresión. Finalmente, la Cámara Nacional Electoral dispuso notificar la resolución al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.