ARCA elimina las facturas “M” y cambia el esquema de IVA y Ganancias: desde diciembre habrá nuevas modalidades

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso que a partir del 1° de diciembre los contribuyentes con inconsistencias fiscales dejarán de emitir comprobantes clase “M”. Serán reemplazados por facturas “A” con leyendas específicas que definirán su tratamiento impositivo.

Los contribuyentes que presenten inconsistencias patrimoniales o económicas frente al fisco dejarán de emitir facturas clase “M”. La Resolución General 5762, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece que desde diciembre sólo habrá comprobantes clase “A”, aunque con nuevas leyendas que determinarán el régimen aplicable.

Según informó Ámbito, el sistema de facturas “M” fue creado originalmente para frenar maniobras de evasión mediante usinas de facturas falsas, pero su uso derivaba en una retención automática del 100% del IVA y del 6% de Ganancias sobre cada operación, lo que complicaba el flujo de caja de los contribuyentes alcanzados.

Con el nuevo esquema, los comprobantes se dividirán en dos categorías:

  • Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, que obligará al cliente a retener IVA y Ganancias al momento del pago.
  • Factura “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, donde el comprador estará obligado a cancelar la operación en la cuenta bancaria declarada por el emisor.

Para poder emitir factura “A” sin leyenda, el contribuyente deberá acreditar solvencia patrimonial. En el caso de personas humanas, se exigirán declaraciones juradas de Bienes Personales de los últimos dos años o del Régimen Especial de Ingreso, además de inmuebles o automotores que superen el 6% del mínimo no imponible (casi $293 millones en 2024). En sociedades, al menos un tercio de los socios deberán cumplir estas condiciones, o bien acreditar bienes registrables a nombre de la empresa.

Los trámites deberán realizarse en forma digital a través del servicio “Regímenes de Facturación y Registración”, presentando los formularios 855 o 856 según corresponda. Además, ARCA hará evaluaciones cuatrimestrales en febrero, junio y octubre para verificar el cumplimiento fiscal de cada contribuyente.

Quienes no acrediten solvencia suficiente serán reasignados automáticamente a la categoría de “A con retención”, aunque podrán presentar una manifestación de disconformidad mediante el sistema de Presentaciones Digitales, aportando documentación que respalde su situación. El organismo tendrá 15 días hábiles para resolver.

En cuanto a la transición, las facturas “M” impresas antes de diciembre podrán seguir utilizándose hasta el vencimiento de su autorización. Mientras tanto, las nuevas “A con retención” continuarán con la numeración correlativa de las viejas “M”.

La norma también contempla sanciones. Los agentes de retención que no apliquen los descuentos correspondientes o no ingresen los fondos serán considerados responsables solidarios y podrán ser sancionados bajo la Ley 11.683 y el Régimen Penal Tributario.

Con este cambio, el Gobierno busca simplificar el régimen y alinearlo con el principio de presunción de inocencia promovido por la administración de Javier Milei. En palabras del tributarista Sebastián Domínguez (SDC Asesores), “se trata de una reforma estructural que reemplaza la estigmatización de la factura M por un sistema más equilibrado, aunque con exigencias estrictas de cumplimiento y solvencia”.