El Gobierno actualiza la reglamentación de Ganancias y simplifica operaciones internacionales de menor volumen
A través del Decreto 767/2025, el Poder Ejecutivo elevó los montos mínimos para informar transacciones de comercio exterior e introdujo ajustes en las definiciones de bienes con cotización y precios de transferencia. La medida apunta a reducir cargas administrativas para empresas que facturan menos de $500 millones.
El Gobierno oficializó este martes el Decreto 767/2025, mediante el cual introduce cambios en la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias con el objetivo de actualizar los montos establecidos y simplificar la presentación de información sobre operaciones internacionales. La norma fue publicada en el Boletín Oficial y busca adaptar los procedimientos fiscales a la dinámica actual del comercio exterior.
Según el nuevo texto, los contribuyentes con operaciones anuales inferiores a $500 millones quedarán exentos de la obligación de informar datos a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entidad que podrá elevar ese umbral en función de la evolución de los precios y del contexto macroeconómico. De este modo, se busca aliviar la carga administrativa para las pequeñas y medianas empresas que realizan transacciones internacionales de bajo volumen.
De acuerdo con la información publicada por Ámbito Financiero, el decreto también ajusta la definición de “bienes con cotización”, estableciendo que se considerarán como tales aquellos productos cuyos precios de referencia sean públicos y verificables en mercados transparentes, bolsas de comercio o índices reconocidos, tanto a nivel nacional como internacional. Este cambio busca clarificar los criterios aplicados por la administración tributaria en la determinación de valores de transferencia y precios de exportación.
Asimismo, se fijan nuevas pautas para la declaración de exportaciones de bienes con cotización, que deberán incluir información detallada sobre los contratos, compradores, precios, medios de transporte y condiciones de venta. Las empresas tendrán un plazo máximo de 60 días desde la fecha de embarque para registrar electrónicamente las operaciones.
El decreto aclara que aquellas exportaciones que no cumplan con la presentación de la información requerida no serán consideradas válidas a los efectos del artículo 17 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, lo que podría tener implicancias directas en la deducción de costos y en la determinación del tributo.
En paralelo, el texto eleva los límites mínimos que obligan a los contribuyentes a presentar declaraciones juradas especiales: el nuevo umbral será de $150 millones en operaciones anuales o $15 millones por transacción individual. Este ajuste, además de reducir la cantidad de declaraciones requeridas, busca concentrar el control estatal en las operaciones de mayor magnitud y relevancia fiscal.
Las disposiciones del Decreto 767/2025 entrarán en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a los ejercicios fiscales que cierren desde esa fecha en adelante.
El texto lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo, y se enmarca en la estrategia del Gobierno de simplificar el sistema impositivo y mejorar la competitividad del comercio exterior argentino, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.