El Gobierno reglamentó un capítulo central de la reforma laboral con incentivos a la formalización
A través de un decreto, el Ejecutivo puso en marcha un régimen que reduce contribuciones patronales para nuevas contrataciones. La medida se inscribe en una estrategia más amplia de flexibilización del mercado laboral.
El Gobierno nacional avanzó en la reglamentación de uno de los ejes centrales de la reforma laboral mediante la implementación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), orientado a promover la incorporación de trabajadores al empleo registrado.
La medida fue oficializada a través del Decreto 315/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y los ministros Luis Caputo y Sandra Pettovello. Según consignó Ámbito Financiero, el régimen busca incentivar la contratación de trabajadores no registrados o con trayectorias laborales interrumpidas.
El esquema está dirigido a cuatro grupos específicos: personas sin empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, trabajadores desocupados durante al menos seis meses, monotributistas sin vínculo de dependencia reciente y personas que provengan del sector público.
Uno de los aspectos centrales de la normativa es la reducción de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses desde la contratación. En ese período, los empleadores abonarán alícuotas reducidas que oscilan entre el 2% y el 3%, según el subsistema de la seguridad social al que se destinen los aportes.
El decreto establece que podrán acceder al régimen las relaciones laborales registradas entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, y fija un límite: las incorporaciones bajo este esquema no podrán superar el 80% de la nómina total del empleador.
La normativa aclara que la percepción de ingresos adicionales por parte del trabajador no afecta los beneficios otorgados al empleador, y que el régimen no es acumulable con otras reducciones de contribuciones previstas en la legislación vigente.
Asimismo, se mantiene la obligación de aportar al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), incluso para las relaciones laborales incluidas dentro del RIFL.
En materia de control, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de las condiciones del régimen. En caso de detectarse irregularidades, el decreto establece que los beneficios quedarán sin efecto y que los empleadores deberán abonar las contribuciones omitidas junto con intereses y sanciones.
La reglamentación también habilita a la Secretaría de Trabajo y a ARCA a dictar normas complementarias para garantizar la implementación operativa del sistema.
Este avance se produce luego de una serie de decisiones judiciales que restituyeron la vigencia de artículos clave de la reforma laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo otorgó efecto suspensivo a una cautelar previa, lo que permitió reactivar más de 80 artículos de la normativa mientras continúa el proceso judicial de fondo.
Entre los cambios que volvieron a entrar en vigencia se incluyen modificaciones en el régimen de indemnizaciones, restricciones a la actividad sindical, alteraciones en la negociación colectiva y nuevas disposiciones sobre teletrabajo, empleo en plataformas digitales y período de prueba.
La reglamentación del RIFL se inscribe así en una estrategia más amplia del Gobierno orientada a reducir costos laborales indirectos, fomentar la formalización del empleo y promover una mayor articulación entre el Estado, el sector privado y el sistema educativo para mejorar la empleabilidad en el país.