Prohíben en Argentina el uso de una hormona que incrementa la producción de leche en vacas

El SENASA vetó la utilización y comercialización de la somatotropina bovina recombinante (rBST). La medida busca resguardar estándares sanitarios y preservar mercados internacionales para los productos lácteos.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dispuso la prohibición del uso y la comercialización en todo el país de productos veterinarios que contengan somatotropina bovina recombinante (rBST), una hormona utilizada para aumentar la producción de leche en el ganado lechero. La decisión fue formalizada mediante la Resolución 198/2026, publicada en el Boletín Oficial y firmada por la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio.

La rBST es una hormona de crecimiento de acción anabólica que se aplica a vacas lecheras con el objetivo de incrementar su rendimiento productivo. Sin embargo, su utilización ha sido objeto de restricciones o prohibiciones en varios mercados internacionales relevantes para las exportaciones argentinas, entre ellos la Unión Europea y China. Según se explicó en la resolución, permitir su uso podría generar incompatibilidades con los requisitos sanitarios que deben cumplir los productos de origen animal que se comercializan en esos destinos.

De acuerdo con lo informado por Ámbito, el SENASA señaló que los certificados sanitarios que acompañan las exportaciones incluyen garantías sobre la ausencia de promotores de crecimiento en la producción animal. En ese sentido, la continuidad del uso de esta hormona podría comprometer la credibilidad del sistema sanitario argentino y afectar el acceso a mercados externos.

La medida también busca prevenir posibles riesgos asociados al consumo de productos derivados de animales tratados con ese tipo de compuestos. Aunque el debate sobre su impacto sanitario ha sido objeto de distintas evaluaciones científicas a nivel internacional, varios países optaron por aplicar restricciones bajo el principio de precaución.

La resolución establece un período de transición de 30 días corridos para que los titulares de productos veterinarios que contengan rBST adecuen su situación. Durante ese plazo deberán modificar el registro de dichos productos para que su destino quede limitado exclusivamente a la exportación.

Una vez vencido ese período, el organismo procederá a cancelar los certificados de uso y comercialización correspondientes a los productos que incluyan esta hormona y que estén destinados al mercado interno. De esta manera, la normativa busca asegurar que la sustancia deje de utilizarse dentro del sistema productivo local.

La elaboración de la medida contó con la participación de la Dirección Nacional de Lechería, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, así como con la intervención técnica de las áreas de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del propio SENASA.

El organismo también recordó que el incumplimiento de la normativa podrá derivar en sanciones conforme a lo establecido en la Ley 27.233, que regula la sanidad animal y el control de la cadena agroalimentaria en el país. Con esta decisión, las autoridades buscan preservar la reputación sanitaria de la producción agropecuaria argentina y garantizar el cumplimiento de los estándares exigidos por los mercados internacionales.