Qué cambia con la reforma a la Ley de Glaciares aprobada en Diputados

La nueva norma redefine el alcance de la protección, desplaza el rol científico del IANIGLA y delega en las provincias la decisión sobre qué zonas proteger. Los críticos advierten que habilita actividades extractivas en áreas que antes estaban vedadas.

La reforma a la Ley de Glaciares aprobada esta madrugada en la Cámara de Diputados con 137 votos a favor, 111 en contra y 3 abstenciones introduce cambios sustanciales respecto de la norma original sancionada en 2010, según analizó Infobae. El texto, que ya contaba con media sanción del Senado, fue girado al Poder Ejecutivo para su promulgación.

El cambio más significativo apunta al alcance de la protección. La ley original extendía el resguardo a todos los glaciares y áreas periglaciares del país, definidos como bienes públicos estratégicos para la provisión de agua, la recarga de cuencas, la biodiversidad y el turismo. La reforma limita esa protección a aquellos cuerpos de hielo y zonas periglaciares que cumplan una «función hídrica comprobada o relevante», cuya verificación queda en manos de cada provincia. En la práctica, esto significa que las áreas que no sean declaradas estratégicas podrían quedar expuestas a actividades productivas y extractivas que antes tenían prohibición general.

Otro punto central es el desplazamiento del IANIGLA, el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, que hasta ahora tenía el rol científico central en la identificación y clasificación de los glaciares. Con la reforma, su función pasa a ser meramente registral: el inventario nacional será de «ineludible consulta y consideración» por parte de las provincias, pero sin que eso limite sus atribuciones para decidir qué proteger. Los críticos señalan que esto fragmenta los estándares de protección y abre la puerta a criterios dispares según los intereses de cada distrito.

En lugar del régimen de prohibiciones generales que establecía la norma anterior, la reforma introduce un sistema de evaluación de impacto ambiental caso por caso, en manos provinciales, que definirá qué actividades se pueden autorizar en cada zona. El principio precautorio se mantiene como salvaguarda transitoria: mientras no se compruebe que un glaciar o geoforma periglacial no cumple funciones hídricas, continuará bajo la protección de la ley. Pero una vez que la autoridad provincial determine que no las cumple, ese sitio dejará de estar amparado específicamente por esta norma, aunque seguirá bajo el paraguas general de la Ley General del Ambiente.

El Ejecutivo defendió la reforma argumentando que ordenará el marco normativo, eliminará interpretaciones arbitrarias y fortalecerá el federalismo ambiental, permitiendo que las provincias asuman mayor protagonismo en la gestión de sus recursos. Las organizaciones ambientales y varios expertos, en cambio, advierten que la transformación de una protección estructural y preventiva en una protección condicional y revisable representa un retroceso que pone en riesgo las reservas de agua dulce del país.